ESTRUCTURA DOGAMATICA DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO A LA LUZ DE LA LEY PENAL COLOMBIANA

El presente documento tiene como finalidad descomponer según la ley los delitos de hurto simple, hurto calificado y agravada, esto con el animo de poder explorar y conocer la composición del mismo

Abogado Cesar Augusto Monard Garcia

10/18/20246 min read

Para adentrarnos en el magnifico mundo del derecho penal, lo primero que debemos recordar es el hecho de que los derechos son composiciones de supuestos, que desde la lógica jurídica, hablamos de silogismos, en la cual tenemos una premisa mayor, una premisa menor y por ultimo una consecuencia, y muchos dirán por que es importante recordarlo, porque el espíritu de las normas trasciende a la descomposición del mismo y por ello con suma vehemencia hoy vamos a descomponer los tipos penales de hurto simple, hurto calificado y agravado.

Valga la pena mencionar, que debemos referir que el VERBO RECTOR del tipo penal que aquí abordamos es el de "APROPIARSE", esto en palabras del tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni (Derecho Penal, Parte General), aborda la diferencia entre el apoderamiento de bienes en delitos de hurto simple y agravado, subrayando que el ánimo de lucro no siempre implica un beneficio económico, sino cualquier provecho que el sujeto activo derive del hecho delictivo. Para Zaffaroni, el incremento de pena en el hurto calificado responde a una mayor lesividad en el uso de la violencia o amenazas, de igual modo, el Jurista Francisco Muñoz Conde (Derecho Penal, Parte Especial), señala que el hurto, en cualquiera de sus formas, tiene una alta incidencia en el derecho penal económico debido al impacto que genera sobre el patrimonio. En sus análisis sobre la estructura del delito, enfatiza la importancia del elemento subjetivo del ánimo de lucro y las circunstancias agravantes cuando se usa violencia o armas, como ocurre en el hurto calificado, además, el letrado Luis Carlos Pérez (Tratado de Derecho Penal Colombiano), examina la configuración del hurto en el Código Penal Colombiano, haciendo especial énfasis en la adecuación típica y cómo las circunstancias agravantes generan mayor reprochabilidad en la conducta delictiva. Subraya que el uso de armas o la pluralidad de sujetos son factores que aumentan el riesgo social del delito.

aunado a lo ya mencionado exploremos los tipos penales desde lo que se reza en los artículos 239, 240 y 241 de la ley 599 de 2000 código penal colombiano

1. Hurto Simple (Art. 239 del Código Penal Colombiano)

Definición legal: El hurto simple consiste en apoderarse de un bien mueble ajeno, sin el consentimiento de su dueño, con ánimo de lucro. Se encuentra regulado en el artículo 239 del Código Penal.

Elementos dogmáticos del hurto simple:

  • Bien jurídico protegido: El patrimonio económico de la persona.

  • Sujeto activo: Cualquier persona que ejecuta la conducta, sin necesidad de cualificación especial.

  • Sujeto pasivo: El dueño, poseedor o tenedor legítimo del bien.

  • Objeto material: Un bien mueble ajeno susceptible de apropiación.

    La jurisprudencia ha indicado que el objeto del hurto debe ser algo físicamente desplazable y susceptible de apropiación privada.

  • Conducta típica: Consiste en el apoderamiento o desplazamiento físico del bien de la esfera de control del titular a la esfera del agente.

    Apoderarse implica no solo tomar el bien, sino disponer de él con la intención de hacerlo propio.

  • Elemento subjetivo: Ánimo de lucro, que implica la intención del agente de obtener un beneficio patrimonial, el cual no tiene que ser necesariamente económico, sino que puede manifestarse en cualquier provecho derivado de la apropiación del bien.

Doctrina Relevante de la Corte Suprema de Justicia Colombiana:

  • En la Sentencia SP13072-2017, la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado que, para que exista hurto simple, se debe probar el ánimo de lucro. Este no implica exclusivamente la obtención de dinero, sino cualquier tipo de ventaja que el autor pretenda derivar del bien, como uso personal, disfrute o intercambio.

2. Hurto Agravado (Art. 240 del Código Penal Colombiano)

El hurto agravado se configura cuando el apoderamiento de un bien mueble ajeno incluye circunstancias que incrementan la gravedad del delito, y está regulado en el artículo 240 del Código Penal. Aquí se presentan diferentes circunstancias específicas de agravación, que le otorgan al delito mayor peligrosidad social o un mayor daño patrimonial.

Elementos dogmáticos del hurto agravado:

  • Bien jurídico protegido: El patrimonio económico, como en el hurto simple, pero con un mayor riesgo para la sociedad o la víctima.

  • Sujeto activo y pasivo: Iguales que en el hurto simple.

  • Circunstancias agravantes: Estas son situaciones específicas que agravan el delito. Las más importantes son:

    • Numeral 4: Uso de medios fraudulentos, destreza o violación de confianza. Aquí el agente utiliza habilidades o engaños para apoderarse del bien. Por ejemplo, hurtos cometidos mediante manipulación de las víctimas, lo cual incrementa la reprochabilidad de la conducta.

    • Numeral 6: Si el bien hurtado está destinado al servicio público o defensa nacional. Este agravante subraya la importancia del bien para la colectividad o la seguridad pública.

    • Numeral 7: Aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, como personas de la tercera edad, menores de edad o personas en situación de discapacidad.

Doctrina Relevante de la Corte Suprema de Justicia Colombiana:

  • En la Sentencia SP5983-2019, la Corte Suprema analizó el agravante de medios fraudulentos. La Corte determinó que este tipo de hurto no solo afecta el patrimonio, sino que vulnera la confianza y las relaciones sociales de buena fe.

  • En la Sentencia SP1729-2020, la Corte enfatizó que la destreza o el uso de técnicas especiales para realizar el hurto incrementan la gravedad del hecho, por el grado de premeditación y la habilidad demostrada por el agente para realizar la conducta delictiva.

3. Hurto Calificado (Art. 240 del Código Penal Colombiano)

El hurto calificado es una forma aún más grave de hurto agravado, ya que involucra la violencia o amenazas contra la víctima o el uso de armas durante la comisión del delito. También puede ser calificado cuando el delito es cometido por varias personas. Esta modalidad tiene las penas más severas debido al aumento significativo de la peligrosidad del agente y el riesgo a la víctima.

Elementos dogmáticos del hurto calificado:

  • Bien jurídico protegido: El patrimonio económico, con un riesgo directo a la integridad personal de la víctima.

  • Circunstancias de calificación:

    • Numeral 1: Violencia sobre las personas. Si el agente usa fuerza o agresión física para vencer la resistencia de la víctima o para obtener el bien, el delito se califica automáticamente.

    • Numeral 2: Uso de armas. La utilización de armas (ya sean de fuego, blancas o contundentes) incrementa la intimidación y el riesgo para la víctima. No es necesario que el arma sea disparada o utilizada, basta con que sea exhibida para intimidar.

    • Numeral 3: Actuar en compañía de otras personas. Cuando el hurto se comete con la participación de varios sujetos, el hecho adquiere mayor gravedad debido a la pluralidad de agentes, lo que facilita la comisión del delito y aumenta el riesgo para la víctima.

Doctrina Relevante de la Corte Suprema de Justicia Colombiana:

  • En la Sentencia SP10408-2021, la Corte Suprema aborda el uso de violencia física en el hurto calificado, subrayando que para que se configure este agravante, la violencia debe ser inmediata y dirigida directamente a la víctima para vencer su resistencia y lograr el apoderamiento.

  • En la Sentencia SP5865-2020, la Corte precisó que el simple hecho de exhibir un arma durante el hurto es suficiente para que el delito sea calificado, dado que la intimidación generada por el arma afecta directamente la voluntad de la víctima.

Conclusión: Diferencias clave entre Hurto Simple, Agravado y Calificado

La diferencia esencial de los tipos penal aqui establecido "hurto simple, hurto agravado y hurto calificado" radica en las circunstancias en que se comete el delito, las cuales en palabras de la corte tienen unas caracteristicas particulares que genera un grado de reprochabilidad mayor:

  • Hurto simple: Es la modalidad más básica, en la que se apodera de un bien mueble ajeno sin violencia, fraude o uso de armas, pero con ánimo de lucro.

  • Hurto agravado: Se presenta cuando se utiliza destreza, fraude, se vulnera la confianza o se afecta un bien de interés público. La gravedad aumenta, pero no se utiliza violencia o armas.

  • Hurto calificado: Se caracteriza por el uso de violencia, amenazas, armas o la participación de varias personas, lo que incrementa significativamente el riesgo a la víctima y la reprochabilidad de la conducta.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia colombiana ha sido consistente al definir los elementos diferenciadores de estas figuras, aplicando criterios de peligrosidad y daño para agravar la conducta.

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