
COMO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL EN COLOMBIA
como lo puedes realizar sin necesidad de contratar un abogado.
Cesar Monard G.
10/7/20243 min read


La Prescripción del Impuesto Predial: Normativa, Jurisprudencia y Procedimiento en Colombia
El impuesto predial es uno de los gravámenes más importantes a nivel territorial en Colombia, que debe ser pagado por los propietarios de bienes inmuebles a los municipios o distritos donde están ubicados. Sin embargo, ¿Qué sucede cuando el contribuyente no paga este impuesto durante varios años? En estos casos, la deuda puede prescribir, es decir, la administración pierde la facultad para cobrarla después de un tiempo determinado.
En este blog te explicaré de forma clara el proceso de prescripción del impuesto predial en Colombia, con base en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Estatuto Tributario, y jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
¿Qué es la Prescripción del Impuesto Predial?
La prescripción es una figura jurídica que permite que, pasado un tiempo determinado, el derecho de una entidad para cobrar un tributo caduque. En el caso del impuesto predial, el artículo 817 del Estatuto Tributario establece que la deuda prescribe a los cinco años contados desde la fecha en que el pago debió hacerse efectivo.
Sin embargo, este plazo se suspende si la entidad territorial (municipio o distrito) inicia un proceso de cobro coactivo antes de que termine ese periodo, como lo ha señalado en repetidas ocasiones la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Jurisprudencia Reciente sobre la Prescripción del Impuesto Predial
En los últimos cinco años, el Consejo de Estado ha emitido varias sentencias clave que aclaran el procedimiento de prescripción y los derechos de los contribuyentes:
Sentencia 25000-23-41-000-2010-00445-01(19843) (2020): En esta sentencia, el Consejo de Estado ratificó que el término de prescripción de cinco años se interrumpe cuando la administración territorial inicia un proceso de cobro coactivo dentro de ese plazo. Esto significa que, si la entidad ha realizado actuaciones para cobrar la deuda, el término de prescripción se suspende y puede reanudarse después.
Sentencia 25000-23-41-000-2014-00266-01(23616) (2021): El Consejo de Estado aclaró que, para que el cobro coactivo sea válido, debe haberse notificado de manera efectiva al contribuyente. Si no hay notificación, la prescripción sigue corriendo.
Sentencia T-336/19 (2019) de la Corte Constitucional: Aunque no se refiere exclusivamente al impuesto predial, esta sentencia ratifica el derecho fundamental al debido proceso en actuaciones administrativas, incluida la posibilidad de que los contribuyentes defiendan su derecho a la prescripción en el marco de procesos coactivos.
El Paso a Paso para Solicitar la Prescripción del Impuesto Predial
Si crees que tu deuda por el impuesto predial ha prescrito, es importante seguir un procedimiento adecuado para que la administración territorial reconozca este derecho. Aquí te explicamos los pasos clave:
Revisión del estado de cuenta: Lo primero que debes hacer es verificar con la entidad territorial (municipio o distrito) cuál es el estado de tu cuenta del impuesto predial. Allí podrás ver las deudas pendientes y la fecha en que estas debieron pagarse.
Cálculo del término de prescripción: Revisa si han pasado más de cinco años desde que debiste pagar el impuesto. El plazo empieza a contarse desde el 1 de enero del año siguiente en que la obligación se hizo exigible.
Revisión de procesos de cobro coactivo: Asegúrate de que la entidad no haya iniciado un proceso de cobro coactivo. Si ya lo hizo, revisa la fecha y verifica si te notificaron de manera adecuada. Si el cobro coactivo fue iniciado dentro de los cinco años, la prescripción puede haberse interrumpido.
Solicitud formal de prescripción: Según lo establece el artículo 121 del CPACA, puedes solicitar formalmente la declaración de prescripción ante la oficina de impuestos de tu municipio o distrito. La solicitud debe estar fundamentada en el hecho de que han pasado más de cinco años sin que la administración haya cobrado la deuda de manera efectiva.
Silencio administrativo y demanda: Si la entidad territorial no responde en un plazo razonable, puedes interponer una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que sea un juez quien declare la prescripción. El Consejo de Estado ha sido claro en que este es un derecho de los contribuyentes, y las entidades territoriales no pueden negarse a reconocerlo sin causa justificada.
Conclusión
La prescripción del impuesto predial es una herramienta clave para los contribuyentes, especialmente aquellos que han acumulado deudas antiguas y no han sido objeto de un proceso de cobro oportuno. Como hemos visto, la normativa colombiana y la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y la Corte Constitucional respaldan el derecho a que estas deudas prescriban luego de cinco años, siempre que no se haya iniciado un proceso de cobro coactivo.
Es fundamental que los propietarios de bienes inmuebles conozcan sus derechos y, en caso de estar en una situación de prescripción, sigan el procedimiento adecuado para solicitarla ante las autoridades correspondientes.
Si tienes dudas o necesitas más información sobre este proceso, no dudes en contactarme o consultar con un abogado.